REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Diciembre de 2014
204° y 155º
ACTA HOMOLOGACION
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001077
PARTE ACTORA: MIGUEL PÉREZ ZAMBRANO, extranjero, mayor de edad, titular de la pasaporte Nº C 10883648
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MATA, Inpreabogado Nº 52.782.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA HB.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLEN ALMERIDA y OTROS Inpreabogado Nº 64.829
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Diciembre de 2014, siendo las 12:00 p.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, en tiempo hábil y útil, dándose inicio a la audiencia, seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fui designada por la Comisión Judicial según oficio N CJ-13-1167, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo; compareciendo por la parte demandante el ciudadano MIGUEL PEREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.883.648; quien comparece acompañada de su apoderado judicial Gustavo Mata, abogado en ejercicio e inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 52.782, y por la demandada AGROPECUARIA HB, su apoderado judicial el abogado Jhonny Salgado ya identificado al inicio de la presente Acta, quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 27 de noviembre de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 46 del presente asunto para el día viernes 12 de diciembre del presente año a las 11:00 a. m., y siendo el día y hora antes indicado se llevó a cabo la referida audiencia preliminar en prolongación en la cual se dejó constancia de la incomparecencia por la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con las directrices de la Sala Social en su Sentencia N AA60-S-2004-000905 de fecha 15/10/2004; se procedió a incorporar al expediente las pruebas presentadas por las partes y remitir el asunto ante los Juzgados de Juicio de esta misma Coordinación Laboral, otorgándoseles el lapso de Ley para que la parte demandad diera contestación a la demanda, ahora bien, Tercero: Las partes luego el día de hoy 18 de diciembre de 2014, siendo las 12: 00 p. m., solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y a las distintas conversaciones sostenida durante las prolongaciones de audiencia preliminar, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el cual previo interrogatorio al ciudadano MIGUEL PEREZ ZAMBRANO, por parte de la Jueza a cargo, quien le informó, los hechos y el derecho contenidos en el libelo de demandada; destacándose el monto demandado el cual fue de Bolívares 78.852,12 siendo el monto ofertado la cantidad de Bolívares 20.000,00; quien manifestó en forma libre y coherente: “acepto la propuesta que se me está realizando, por cuanto me ciento conforme con el mismo”. Por su parte los abogados de la parte actora, indican que previamente han conversado con la ex trabajadora respecto al desenvolvimiento de las audiencias en prolongación, asimismo por su parte la representación de la demandada, indica que rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado a la actora casi todas sus indemnizaciones laborales. El monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el accionante con motivo de la relación de trabajo que la unió con la demandada y comprende las diferencias de días feriados, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidad y antigüedad; causados en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa, cancelándosele los montos que en derecho y en justicia le correspondían; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la diferencia de sus prestaciones sociales la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos en las prolongaciones que se realizaron en el presente asunto. En este acto el Tribunal le reitera nuevamente al trabajador las consecuencias jurídicas que conlleva el presente acto transaccional, quien manifestó, que se encontraba de acuerdo con el monto acordado y que sin apremio ni coacción alguna, acepta el mismo, la parte actora representada por sus abogados, en nombre de su representada, acepta la propuesta realizada; la cual será cancelada en este acto la cantidad de Bs. 15.000,00 y los otros Bs. 5.000,00 restantes para el día 20 de enero de 2015, el cual se compromete la parte demandada a consignar por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo los soportes respectivos a los fines de que se imparta la homologación respectiva. Cuarto: El abogado por la parte demandante de auto, manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas, una vez que se cumpla con dicho acuerdo. En relación a las pruebas aportadas al proceso las cuales ya se encuentra incorporada al expediente, las partes las solicitaran mediante escrito. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procederá a homologar el mismo una vez que se deje constancia en el presente expediente del pago restante de Bs. 5.000,00 es decir, que se ha cumplido con el acuerdo aquí llegado. Es Todo.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes
Secretaria (o)
Abg.
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