REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: NP11-L-2014-001137
PARTE DEMANDANTE ADEL JOSE VELASQUEZ MONRROY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 15.902.822
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746. Conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 10.
PARTE DEMANDADA: DELTA SERVICES & SEPPLIES C. A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DE LOS HECHOS
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal del Juzgado Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de Oficio signado con el Nº CJ-13-1167, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Y a los fines de resolver el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 30/10/2014, el ciudadano ADEL JOSE VELASQUEZ MONRROY asistido por la abogada en ejercicio Ivanova Meneses, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Monagas, libelo que contiene demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoaran contra la entidad de trabajo DELTA SERVICES & SEPPLIES C. A.
Previa distribución conforme al sistema Juris2000, correspondió el conocimiento a este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial; en fecha 31 de octubre de 2014, librándose despacho saneador en fecha 03/11/2014, por los motivos expuestos conforme al folio 08 del presente asunto, y en fecha 13/11/2014 folio 10, la parte actora comparece por ante esta Coordinación del Trabajo a los fines de otorgar Poder Apud Acta a la referida abogada ciudadana Ivanova Meneses, observándose igualmente que a la presente fecha la parte actora no ha procedido a subsanar el referido despacho saneador.
MOTIVACIONES
Al hacer una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en la presente causa el Tribunal antes de admitir la demanda consideró necesario clarificar algunos aspectos del libelo contentivo de la pretensión del accionante haciendo uso del la institución procesal del Despacho Saneador contenida en el artículo 124 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya norma establece una sanción procesal para la parte actora como es la perención de la instancia y por ende la extinción del procedimiento, en caso de que no subsane adecuadamente en lapso legalmente establecido lo indicado por el Tribunal.
El Despacho Saneador constituye una institución procesal que opera de oficio a iniciativa del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuando se decreta antes de la admisión de la demanda, con la finalidad de depurar el proceso ya que las cuestiones previas quedaron abolidas en el nuevo procedimiento laboral venezolano, o a solicitud de parte interesada cuando se pide antes de remitir la causa al Tribunal de Juicio correspondiente, acogiendo así el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 469, de fecha 02 de Junio de 2.004, con ponencia del Magistrado Doctor Alfonso Valbuena Cordero.
Se desprende de las actas que la apoderada judicial del demandante, el profesional del derecho Ivanova Meneses, se hizo parte en el proceso cuando el propio demandante ciudadano Adel José Velásquez le otorga Poder Apud Acta y a la referida abogada; y hasta la fecha de proferirse este fallo, no ha practicado ninguna actuación procedimental dirigida a subsanar lo indicado en el Despacho Saneador por lo que al estar apercibido de perención se hace inminente la aplicación de la sanción procesal debido a la no subsanación y por ende es viable en derecho declarar la perención de la instancia y en consecuencia la inadmisibilidad de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano Adel José Velásquez Monrroy, SEGUNDO: Se declara inadmisible la demanda intentada en contra de la Entidad de Trabajo DELTA SERVICES & SEPPLIES C. A. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de lo decidido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (A)
Abg.
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