REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000771
PARTE ACTORA: JHONY ALEXANDER PÉREZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 6.985.538.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIAN Y OTROS, Inpreabogado N° 154.504
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. (HALSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA CAROLINA SIFONTES, Inpreabogado N° 223.593
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy martes dos (02) de diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado PEDRO ILANJIAN en su carácter de apoderado del ciudadano JHONY ALEXANDER PÉREZ RIERA, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada ALEJANDRA CAROLINA SIFONTES, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. (HALSECA), según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.26.400,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JHONY ALEXANDER PÉREZ RIERA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 22 de abril de 2013 hasta el día 30 de abril de 2014, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día tres (03) de diciembre de 2014, a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderado PEDRO ILANJIAN, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la Entidad de Trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A (HALSECA) , por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional descansos compensatorios, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.61.488,00) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.26.400,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JHONY ALEXANDER PÉREZ RIERA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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