REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2 014)
204º y 155º
ASUNTO: NP11-L-2014-000560
PARTE DEMANDANTE: CARLOS VARGAS C.I. N° V- 20.370.222
(NO COMPARECE)
ABOGADO (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES BERTHA GUZMAN I.P.S.A. N° 184.061 Y ALEJANDRA SIFONTES I.P.S.A. N° 223.593
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha 22 de mayo del año dos mil catorce (2 014) presentes por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el Ciudadano CARLOS VARGAS, asistido por el abogado JESUS ALIXEIS DIAZ abogado inscrito en el I.P.S.A. N° 159.554, para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, en contra de la entidad de Trabajo HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. En la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y, admitida la demanda en fecha 02 de julio del 2 014, se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la notificación y Una vez cumplida la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 29 de septiembre de 2 014 y se realizó prolongación en fecha 15 de octubre de 2014, con prolongación fijada para el día 05 de noviembre de 2014 . Una vez anunciado el acto a la hora establecida no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo demandada según consta en acta. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de LA PARTE DEMANDANTE y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2 014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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