REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2 014)
204° y 155°


ASUNTO Nº.
NP11-L-2014-001199
DEMANDANTE: Ciudadano OSWALDO ANTONIO MALAVE, identificado con la Cédula de Identidad N° 5.555.755
APODERADA ABOGADA PAOLA POGGIO I.P.S.A. N° 119.076
DEMANDADO: VIGILANCIA DE PROTECCION Y PROPIEDADES CORJACY C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2 014), la abogada PAOLA POGGIO inscrita en el I.P.S.A. con el N° 119.076 apoderada del ciudadano UBENCIO BAUTISTA JIMENEZ según poder que acompaña al libelo, acude por ante esta Coordinación Laboral a presentar demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo VIGILANCIA DE PROTECCION Y PROPIEDADES CORJACY C.A.
Recibido dicho asunto en fecha 13 de noviembre de 2 014 por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo según auto de fecha 19 de noviembre de 2 014 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar auto por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. En fecha 9 de diciembre de 2014 la procuradora de trabajadores consigna subsanación de demanda sin señalar como respuesta la sede de la empresa demandada, sólo indica como dirección la caseta de vigilancia de un condominio, y no la sede como se le ordenó.
Es necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada .PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2 014), años 204° de la Independencia y 155°de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)