N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000975
PARTE ACTORA: ADRIAN RIVERO Y OTROS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.159.064 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS INTEGRALES YASSER, C.A. Y OTRO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE ORTIZ, inscrita en IPSA bajo el N° 132.360
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 09 de diciembre de 2014, previa habilitaron del tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abogada MARLENE ORTIZ, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas PROYECTOS INTEGRALES YASSER, C.A. y REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto. Si bien en cierto que este Tribunal se encuentra dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia, en virtud de la Admisión de los hechos según acta de fecha tres (03) de diciembre de 2014, vista la solicitud de las partes quienes, producto de conversaciones realizadas, de común acuerdo han logrado un arreglo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofrecieron las demandadas pagar la suma única y definitiva, al ciudadano ADRIAN RIVERO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000), la cual es cancelada mediante cheque número 65114433 del Banco Mercantil a favor del trabajador, al ciudadano EDINSON OROZCO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000), la cual es cancelada mediante cheque número 45114431 del Banco Mercantil a favor del trabajador, al ciudadano ALBERTO BENAVIDES, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000), la cual es cancelada mediante cheque número 24114439 del Banco Mercantil a favor del trabajador, al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000), la cual es cancelada mediante cheque número 25114434 del Banco Mercantil a favor del trabajador, al ciudadano DEIVY SALAZAR, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000), la cual es cancelada mediante cheque número 84114435 del Banco Mercantil a favor del trabajador, al ciudadano WILLIAM MACHADO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000), la cual es cancelada mediante cheque número 44114436 del Banco Mercantil a favor del trabajador, al ciudadano MANUEL COA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000), la cual es cancelada mediante cheque número 05114437 del Banco Mercantil a favor del trabajador, al ciudadano CARLOS CABEZA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000), la cual es cancelada mediante cheque número 64114438 del Banco Mercantil a favor del trabajador, al ciudadano LISANDRO OROZCO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000), la cual es cancelada mediante cheque número 37114440 del Banco Mercantil a favor del trabajador, al ciudadano HERNAN OROZCO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000), la cual es cancelada mediante cheque número 96114441 del Banco Mercantil a favor del trabajador. El Tribunal, recibe en este acto cada una de los cheques e informa a las partes, que los mismos serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día hoy, ordenándose la entrega respectiva a los trabajadores en esta misma fecha y que corresponden al pago de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a las empresas demandadas; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YSABEL BETHERMITH
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial de los demandantes




La Apoderada Judicial de las empresas.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)