REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de diciembre de 2014
204° y 155º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2013-001351
PARTE ACTORA: JUAN CARDENAS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.265.551.
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HIDROGEOLOGICOS MONAGAS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:, MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224, representación esta que conste de poder apud acta inserto al folio 45.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 03 de diciembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante JUAN IGNACIO CARDENAS DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.265.551 y el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado; y por la demandada SERVICIOS HIDROGEOLOGICOS MONAGAS, C.A., la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, ya identificada, dándose por notificada en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECISIETE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.034,39), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum suficientemente explanados en el escrito libelar. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano JUAN YGNACIO CARDENAS DAZA debidamente asistido por el abogado Errico Desiderio Scala, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectúa en este día en dinero efectivo de circulación Nacional, quien lo recibe en este acto y los cuentas debidamente a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su firma y huella al final de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)
Abog°