REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de diciembre de 2014
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000808
PARTE ACTORA: FRANCO ESPOSITO LORETON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.312.283
APODERADO JUDICIAL: JESUS VEGAS LEON, inscrito con el Inpreabogado con el N° 46.025
PARTE DEMANDADA: SPEED WAY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: CLAUDIA BAVERA GARCIA y HECTOR RAMON SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 82.193 y 129.258.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En fecha 22 de julio dos mil catorce (2014), el abogado JESUS M. VEGAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.393.374 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.025, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO ESPOSITO LORETO, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo SPEED WAY, C.A.-
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 12 de agosto de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
En fecha 24 de septiembre de 2014, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.15). Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 14 de octubre de 2014, se dio a la audiencia preliminar, prolongándose para el día 03 de noviembre de 2014, para el día 24 de noviembre de 2014, y posteriormente para el día 05 de diciembre de 2014, dejándose constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 24 de noviembre de 2014 cursante en el expediente, la parte demandante ciudadano FRANCO ESPOSITO LORETO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo se deja constancia de la comparecencia de la accionada SPEED WAY, C.A., a través del abogado HECTOR RAMON SANCHEZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano FRANCO ESPOSITO LORETO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cinco (05) días mes de diciembre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
SECRETARIA (O)
Abg.
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