ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000484
PARTE ACTORA: IVAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 4.707.777.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, RAFAEL ROJAS, Inpreabogado N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A..-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, YSAURA MORENO, Inpreabogado N° 109.149.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 01 de Diciembre de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció los abogados RAFAEL ROJAS, apoderado judicial del accionante, compareció la Abogado YSAURA MORENO, apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 57.254,58, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 30.000,00 pagaderos para el día 11 de diciembre de 2014. El apoderado judicial de la parte accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
MG/mg
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