ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000970
PARTE ACTORA: LUIS SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.120.905.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, JESUS DIAZ, Inpreabogado N° 159.554.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A..-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, OSCAR ARAGUAYAN, Inpreabogado N° 30.002.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 18 de Diciembre de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado DAVID OSUNA, compareció el Abogado OSCAR ARAGUAYAN, apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 99.706,9858, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 12.000,00 pagaderos para el día de hoy, mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0125-31-1125058838, cheque n° 66663932. El apoderado judicial de la parte accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. El titulo valor antes descrito objeto de este acuerdo debe retiralo el accionante por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
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