ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001245

PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.706.707.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ARGENIS OSORIO, Inpreabogado N° 49.376.

PARTE DEMANDADA: GRANJAS AVICOLA CHICHI, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, AXEL TRUJILLO, Inpreabogado N° 91.738.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR.


En el día de hoy 18 de Diciembre de 2014, siendo fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, asistido del abogado ARGENIS OSORIO, también compareció el Abogado AXEL TRUJILLO, apoderado judicial del demandado, quien presentó copia del poder. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 48.406,13, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 48.406,13, pagaderos para el día de hoy, mediante cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0613-87-0000096632, cheque n° 04004038. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe conforme el cheque descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),





MG/mg