ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000244

PARTE ACTORA: MARIA BARRIOS Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.803.933.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, NUBIA RAMOS, Inpreabogado N° 99.937.

PARTE DEMANDADA: S & B TERRA MARINE SERVICES, C.A. Y PDVSA SERVICIOS, S.A..-

APODERADOS DE S & B TERRA MARINE SERVICES, C.A: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.

APODERADOS DE PDVSA SERVICIOS, S.A.: Abogado, JOSE PALENCIA Y VIRGENIS SILVA, Inpreabogado N° 25.979 y 62.134

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 03 de Diciembre de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció la abogada OMAIRA URRIETA, apoderada judicial de los accionantes, compareció la Abogado GIUSEPPE BOVE, apoderado judicial de la empresa S & B TERRA MARINE SERVICES, C. A. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 397.641,00, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 120.000,00 pagaderos de la siguiente manera: al ciudadano JOSE JARAMILLO, la cantidad de Bs. 30.000,00, en cheque del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0430-55-4303013437, cheque n° 31215166.. Al ciudadano GANDHY RAMROOP, la cantidad de Bs. 40.000,00, en cheque del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0430-55-4303013437, cheque 39215164. Al ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, la cantidad de Bs. 30.000,00, en cheque del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0430-55-4303013437, cheque 44215165. A la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS, la cantidad de Bs. 20.000,00, pagadero de la siguiente manera para hoy la cantidad de Bs. 10.000,00 en cheque del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0430-55-4303013437, cheque 16215163, y Bs. 10.000,00 pagadero para el día 17 de diciembre de 2014, el cual se debe consignar por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. El Tribunal se reserva cada uno de los títulos valores consignados por la parte demandada, a los fines de entregados a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. La apoderado judicial de la parte accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),





MG/mg