ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-754

PARTE ACTORA: MARCOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.423.673.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, JULIAN MILLAN, Inpreabogado N° 116.852.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE SALAZAR STS 2021, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, LUIS MIGUIEL LOPEZ, Inpreabogado N° 44.988.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 09 de Diciembre de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado CRISALIA SOTO, apoderado judicial del accionante, compareció el Abogado LUIS MIGUIEL LOPEZ, apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 513.863,33, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 150.000,00 pagaderos de la siguiente manera: Para el ciudadano MARCOS GONZALEZ, la cantidad de Bs. 70.000, para el día 12 de diciembre de 2014, la cantidad de Bs. 50.000,00 y para el día 20-01-2015 la cantidad de Bs. 20.000,00. Para el ciudadano JUAN VELASQUEZ, la cantidad de Bs. 80.000, para el día 12 de diciembre de 2014, la cantidad de Bs. 50.000,00 y para el día 20-01-2015 la cantidad de Bs. 30.000,00 El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),





MG/mg