ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000962

PARTE ACTORA: JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 17.562.469.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, MARLENES ORTIZ, Inpreabogado N° 132.360.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 09 de Diciembre de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, compareció la Abogado MARLENES ORTIZ, apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 125.948,64, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 30.000,00 pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta n° 0105-0054-15-1054319944, cheque n° 05114432. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. El Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción judicial entrega efectiva del titulo valor antes descrito objeto de este acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),