REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014- 000898
PARTE ACTORA: ELUARTE MUÑOZ GUERRA
APODERADO JUDICIAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO MATA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA HB, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MAYLEN ALMERIDA PADRON.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar compareció la parte demandante el ciudadano: ELUARTE MUÑOZ GUERRA representado en este acto por el Abogado GUSTAVO ALBERTO MATA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 52.782. Igualmente compareció el Abg. JHONNY SALGADO ROMERO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 113.305, en representación de las demandadas AGROPECUARIA HB, C.A., tal como consta en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 142.596,42), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera, 1) Un primer pago que se realiza en este mismo acto se realiza entrega del siguiente instrumento financiero: Cheque N° 22124508: Por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), cuyo cheque antes descritos es girados contra la cuenta corriente N° 00105-0687-52-1687015716 del Banco Mercantil a nombre del trabajador, y 2) Un segundo pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día veinte de enero del dos mil quince (20-01-15), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),








JGL/jgl.-