REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, tres (03) de diciembre de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2014- 000961

PARTE ACTORA: JOHAN RAFAEL RUIZ OLIVERO.

APODERADO JUDICIAL: ABG. JOSE CEDEÑO RUIZ.

PARTE DEMANDADA: BICICLETAS Y DEPORTES LA MINA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABG. JOSE FUENTES PADRON.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, tres (03) de diciembre de 2014, siendo las nueve treinta (09:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, que estaba compareció por la parte demandante del ciudadano JOHAN RAFAEL RUIZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.723.613, debidamente representado por el Abg. JOSE CEDEÑO RUIZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 112.935, en su condición de apoderado judicial. Igualmente compareció el Abg. JOSE FUENTES PADRON, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 154.835, en representación de la demandada BICICLETAS Y DEPORTES LA MINA, C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. JOSE FUENTES PADRON quien expone: Es este sentido ofrezco en nombre de mi representada al ciudadano JOHAN RAFAEL RUIZ OLIVERO la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), que en caso de ser aceptados le serán pagado el día viernes cinco (05) de diciembre de 2014, por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, este ofrecimiento se hace en virtud de que el trabajador en su oportunidad recibió unos adelantos de sus prestaciones sociales por lo que mi representado nada queda por pagar al trabajador por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA el ciudadano JOHAN RAFAEL RUIZ OLIVERO expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal acepto la propuesta presentada ya en su oportunidad recibí unos adelantos de mis prestaciones, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente. Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Solicitando al tribunal la entrega de los escritos de pruebas consignado en la audiencia preliminar. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JOHAN RAFAEL RUIZ OLIVERO, antes identificado, en contra de la BICICLETAS Y DEPORTES LA MINA, C.A, por concepto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena la entrega de los escritos de pruebas para ambas partes. QUINTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los tres (03) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL APODERADAJUDICIAL.




El SECRETARIO (a).
Abg.




EEG/eeg