REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Diciembre de dos mil 2014
204º y 155º
(SIFD: PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA)
ASUNTO: NP11-L-2013-001114
DEMANDANTE: OMAIRA JOSEFINA TOCUYO AGUILARTE
DEMANDADO: ALVA SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, el ciudadano TOCUYO AGUILARTE OMAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N°15.115.809, asistido por los abogados en ejercicio ORLANDO GUZMAN y MIREYA TOVAR LARA, inscritos en el IPSA N° 99.238 y 175.070, respectivamente; interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la PERSONA NATURAL ALVA SUAREZ; siendo recibida en fecha 25 de Septiembre de 2013; en fecha 01 de Octubre de 2013, se admite la demanda y se libra cartel a la accionada; en fecha 14 de Octubre de 2013, el alguacil JUNIOR OSCAR SUMOSA, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito laboral del Estado Monagas, deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la demandada, ya que se encontraba el inmueble cerrado.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 25 de Septiembre de 2013, fecha en la que se recibe el expediente; sin que la parte actora desde esa fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 25 de Septiembre de 2013, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 15 días del mes de Diciembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:06 p.m., conste.
El Secretario (a),
Abg.
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