REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Diciembre de 2014
204° y 155º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-0001420
PARTE ACTORA: RENZO MARÍN, ROMEL MARÍN, ALBERTO ROMERO y CESAR CARMONA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: EDGARDO RODRÍGUEZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: PERSONA NATURAL MING WEI CHANG.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUISA DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO MEDIADO: Bs.65.052 / MONTO DEMANDADO: Bs.294.238,84

En el día de hoy 15 de Diciembre de 2014, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos RENZO MARÍN, ROMEL MARÍN, ALBERTO ROMERO y CESAR CARMONA GIRALDO en contra de la PERSONA NATURAL MING WEI CHANG, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de los ciudadanos RENZO MARÍN, ROMEL MARÍN, ALBERTO ROMERO y CESAR CARMONA, titulares de la cédula de identidad N°23.534.282, 20.138.572, 13.655.115 y 19.290.669, respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio EDGARDO RODRÍGUEZ ORTÍZ, Inscrito en el IPSA N° 159.543, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder autenticado que riela a los folios 6 al 8 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PERSONA NATURAL MING WEI CHANG, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUISA DÍAZ, Inscrito en el IPSA N° 83.897, según consta de sustitución de Poder que riela al folio 50 del expediente y Poder Autenticado que consta al folio 48 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs.294.238,84), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que los ACTORES debidamente asistidos de abogado en ejercicio, ya identificados, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.65.052), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheques, que serán consignados en fecha 18 de Diciembre de 2014, a nombre de cada uno de los ACCIONANTES, que serán distribuidos de la siguiente forma: 1) Para el ciudadano RENZO JOSUE MARÍN RODRÍGUEZ la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.15.052), 2) Para el ciudadano ROMEL ALFONSO MARÍN RODRÍGUEZ la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000), 3) Para el ciudadano ALBERTO JABIEL ROMERO la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000) y 4) Para el ciudadano CESAR JAVIER CARMONA GIRALDO la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), que suma la cantidad arriba descrita, que serán pagados en la fecha supra indicada, igualmente los ACCIONANTES manifiestan estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la PERSONA NATURAL MING WEI CHANG, y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de cada uno de los extrabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se da por concluida la audiencia preliminar, ni se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:06 a.m., las partes reciben en este acto las pruebas que consignaron en la audiencia preliminar y quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

LOS ACTORES y su apoderado judicial,
La apoderada judicial de la demandada,