REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Diciembre de 2014.
204° y 155º

(TRANSACCIÓN VOLUNTARIA ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000495
PARTE ACTORA: HENRY RAFAEL CAYISTE BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA.
PARTE DEMANDADA: S & B TERRA MARINE SERVICE, C.A., y solidariamente PDVSA SERVICIOS, S.A. Filial de petróleos de Venezuela, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la demandada GIUSEPPE BOVE BOVE y por la empresa solidariamente demandada comparece el abogado VIRGENIS SILVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.33.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.49452,52

Hoy, 3 de Diciembre de 2014, siendo las 10:36 a.m., comparece VOLUNTARIAMENTE las partes, por una parte la abogado en ejercicio OMAIRA URRETA, titular de la cédula de identidad N°11.335.258, inscrita en el IPSA N° 68.924, en su condición de apoderada judicial del ciudadano HENRY RAFAEL CAYISTE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.524.297, tal como consta de poder Apud acta que riela al folio 20 del expediente con facultades para transigir, y por la entidad de trabajo demandada S & B TERRA MARINE SERVICE, C.A., comparece el abogado en ejercicio GIUSEPPE ERNESTO BOVE BOVE, titular de la cédula de identidad N°14.902.875, inscrito en el IPSA N° 117.277, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según se desprende de documento poder autenticado que riela al folio 75 con facultades expresas para transigir y por la empresa solidariamente demandada PDVSA SERVICIOS, S.A. Filial de petróleos de Venezuela, S.A., comparece el abogado en ejercicio JOSÉ PALENCIA, inscrito en el IPSA N°25.979, en su condición de apoderado judicial de la solidariamente demandada, tal como consta de Poder consignado en copia simple que riela al expediente.. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la representación judicial de la parte actora, en nombre y representación de su mandante firma el presente acuerdo, libre de constreñimiento alguno y acepta la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000), que será pagado el día 17 de diciembre de 2014 mediante cheque al trabajador, por ante la URDD, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, donde se reclama un monto por Cobro de Prestaciones Sociales de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.49.452,52), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.33.000), que será pagada al ciudadano HENRY CAYÍSTE BOLIVAR, por la demandada, mediante cheque a nombre del actor, ya identificado en esta acta, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido en esa oportunidad. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: la representación judicial del demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados a favor de su mandante y en cuenta de sus derechos y la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso se ordena su archivo judicial y no se da por terminada la causa hasta tanto la demandada consigne el pago cumpliendo la transacción. Se deja constancia de la entrega en este acto de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia a las partes. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 03 días del mes de Diciembre de dos mil Catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.


La apoderada judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,