REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 5 de Diciembre de dos mil Catorce
204º y 155º
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ART.263 C.P.C)
ASUNTO: NP11-S-2014-000023
OFERENTE: MEGAFARMA, C.A.
OFERIDO: JOSÉ MIGUEL SILANO RUBINO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2014, mediante la cual el abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.730.177, inscrito en el IPSA N° 29.113, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo MEGAFARMA, C.A., según se desprende de Poder autenticado consignado en copia certificada que riela a los folios 51 al 55 del expediente, en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO realizado a beneficio del oferido ciudadano JOSÉ MIGUEL SILANO RUBINO, titular de la cédula de identidad N° 18.174.299, en la que solicita lo siguiente: “…En este acto DESISTO del procedimiento de Oferta Real de Pago de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales presentado a favor del trabajador antes identificado, en virtud de haber interpuesto el 03-03-2014 ante la Inspectoría del trabajo en maturín, Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos N°044-2014-01-00410 que fue decidida y ejecutada a su favor….(omisis)….En razón de lo antes expuesto, solicito se ordene la devolución a mi representada de la cantidad de dinero ofrecida anteriormente a dicho ciudadano, junto con sus respectivos intereses, y luego de cumplido lo cual, se declare la terminación del procedimiento por no haber lugar a proseguirlo y el archivo definitivo del expediente.” El motivo del presente procedimiento es la OFERTA REAL DE PAGO que incoare la entidad de trabajo MEGAFARMA, C.A., a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL SILANO RUBINO. Ahora bien, la representación judicial de la parte oferente, DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; por tal motivo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial del oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en razón que no se aperturó cuenta a favor del beneficiario, este Tribunal ordena la entrega de las cantidades de dinero ofrecidas al ciudadano JOSÉ MIGUEL SILANO RUBINO, ya identificado, y su entrega al oferente, supra identificado. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 5 días del mes de Diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 12:16 .m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),
Abg.
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