REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de diciembre de 2014.
204° y 155°
No. Expediente NP11-N-2013-000043.-
Parte Recurrente: ANOBOL RAFAEL RONDON LARA
Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
Motivo RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, se dio por recibido el presente recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por interpuesta por el Abg. JUAN CARLOS ORENCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.031, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 044-2011-01-01205, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, de fecha siete (07) de Febrero de 2013.
En fecha 20 de septiembre de 2013, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos contenidos en el expediente administrativo N° 044-2011-01-01205, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, a la ciudadana Procurador General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República, librar cartel de notificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 80 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en un periódico de circulación regional, el cartel será librado una vez conste en auto la última de las notificaciones.
El día 12 de diciembre del año 2013, es recibida por este Juzgado la notificación positiva que fue dirigida a la Procuraduría y Fiscalía General de la República.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2014, el abogado Juan Carlos Orence González, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.031, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANOBAL RAFAEL RONDON LARA, manifiesta que por cuanto ha llegado a un acuerdo transaccional con la solicitada entidad de trabajo ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., ha recibido sus prestaciones sociales y otros conceptos totalmente conforme.
Vista la anterior diligencia presentada por el abogado Juan Carlos Orence González, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.031, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANOBAL RAFAEL RONDON LARA. Considera éste Juzgador que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:
UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en la presente causa, el abogado parte recurrente en la presente causa, desistió expresamente del recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado contra la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, de las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En este orden de ideas, consta en las actas procesales el carácter con el cual actúa el referido profesional del derecho. Asimismo puede agregarse que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN.-
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO que intentara el Abg. JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANOBAL RAFAEL RONDON LARA contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 044-2011-01-01205, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, de fecha siete (07) de Febrero de 2013.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. José L. Adrián Mata.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 01:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),
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