REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de diciembre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE N° INH- 1.285-14

JUEZ INHIBIDA: ABG. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

MOTIVO: INHIBICIÓN

I.- ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por laJueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogadaLUZ MARIA GARCIA MARTINEZ en el Juicio por Nulidad de Venta, interpuesto por el abogado FRANKLIN ENRIQUE VELAZCO ZAMBRAN, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 121.967, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROLANDO JOSE MEDINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.009.990, contenido en el expediente 48757 (Nomenclatura de ese Juzgado).
La presente inhibición corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio veintiuno (21), por lo que se procede a darle entrada en fecha 04 de diciembre de 2014, según nota suscrita por la secretaria del despacho, constante de una pieza de veintiuno (21) folios útiles (folio 22).
II. DE LOS ALEGATOS DELA JUEZ INHIBIDA
Cursa al folio uno y dos (1 y 2), acta de inhibición de fecha 20 de octubre de 2014, levantada por la Juezadel Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Aragua, abogadaLUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, quien fundamentó su impedimento para seguir conociendo de la causa signada con el N° 48757 (Nomenclatura de ese Juzgado), en lo siguiente:

“(…)Es menester que ante la situación generada con la recusación propuesta por la parte demandada, ha creado en mi persona incomodidad, por las constantes veces en que los abogados PETRICONE CHIARILLI, han tratado de atacar mi investidura como Juez de este Órgano Jurisdiccional, en varios expedientes e incluso realizando en una oportunidad denuncia en mi contra ante la inspectoría de Tribunales, lo cual con esta conducta coloca en tela de juicio la noble misión que asumí de administrar justicia de forma imparcial y dentro del norte de la verdad procesal, creando de esta manera, una total animadversión hacia los mencionados abogados, al punto que en virtud que el presente expediente ya no estaba en este Tribunal manifesté opinión acerca de la incidencia que había generado en el mismo, y en virtud de haber ocurrido lo manifestado mermaría la objetividad de mi ánimo para administrar justicia imparcial en el caso concreto; y como quiera que no tengo ningún interés en las resultas de este procedimiento, a fin de evitar que las partes o sus apoderados judiciales tengan desconfianza en la imparcialidad de mis actuaciones, proceso en este acto a INHIBIRME a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 en su ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. Conforme al Artículo 89 eiusdem, remítase copia certificada de la presente acta al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de la presente inhibición (…)”

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Siendo así, la inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
En este sentido, la inhibición origina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.
Ahora bien, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones sustanciales de procedencia de la inhibición, al disponer: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
De la norma contenida en el dispositivo legal supra transcrito, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición es menester la concurrencia de dos requisitos, a saber: 1) Que haya sido hecha en forma legal, esto es, del modo previsto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; y 2) Que esté fundada en alguna o algunas de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 ejusdem.
Sentadas las anteriores premisas, se impone al juzgador el examen de las actuaciones cursantes en autos, a los fines de determinar si en el presente caso se encuentran o no cumplidos los requisitos legales exigidos para la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, lo cual se hará de seguidas.

En tal sentido, se debe examinar el acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, en la cual señaló lo siguiente (folio 1 al 2):
“(…)Es menester que ante la situación generada con la recusación propuesta por la parte demandada, ha creado en mi persona incomodidad, por las constantes veces en que los abogados PETRICONE CHIARILLI, han tratado de atacar mi investidura como Juez de este Órgano Jurisdiccional, en varios expedientes e incluso realizando en una oportunidad denuncia en mi contra ante la inspectoría de Tribunales, lo cual con esta conducta coloca en tela de juicio la noble misión que asumí de administrar justicia de forma imparcial y dentro del norte de la verdad procesal, creando de esta manera, una total animadversión hacia los mencionados abogados, al punto que en virtud que el presente expediente ya no estaba en este Tribunal manifesté opinión acerca de la incidencia que había generado en el mismo, y en virtud de haber ocurrido lo manifestado mermaría la objetividad de mi ánimo para administrar justicia imparcial en el caso concreto; y como quiera que no tengo ningún interés en las resultas de este procedimiento, a fin de evitar que las partes o sus apoderados judiciales tengan desconfianza en la imparcialidad de mis actuaciones, proceso en este acto a INHIBIRME a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 en su ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. Conforme al Artículo 89 eiusdem, remítase copia certificada de la presente acta al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de la presente inhibición (…)”

Así las cosas, observa este Tribunal Superior que en el sub iudice se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la inhibición, en virtud que la prenombrado Jueza la formuló expresando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento. Así se declara.
Hecha la anterior declaratoria, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado y se subsuma en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, primero se debe señalar que la Juez inhibida se fundamenta en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem que establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Al respecto, es importante resaltar que el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (…)”. Y en el artículo 1354 del Código Civil establece: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago (…)”.
Ahora bien, luego de analizar de manera objetiva los supuestos de hecho en los que la Juez inhibida fundamentó su abstención de conocer de la causa, y realizado un estudio en forma abstracta de las normas de derecho positivo antes citadas, esta Superioridad concluye que la Jueza inhibida a pesar de tener la carga de probar lo alegado, no aportó prueba algunaque demostrara la procedencia de su presunta manifestación de opinión respecto a lo principal del juicio conforme el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, por lo que, no existiendo plena prueba de los hechos alegados, esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es que la presente incidencia sea declarada Sin Lugar. Así se decide.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Superior considera que la presente inhibición no debe prosperar, por lo que, resultará forzoso declarar SIN LUGAR la mencionada incidencia, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGARla Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ en el Juicio por Nulidad de Venta, interpuesto por el abogado FRANKLIN ENRIQUE VELAZCO ZAMBRAN, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 121.967, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROLANDO JOSE MEDINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.009.990, contenido en el expediente 48757 (Nomenclatura de ese Juzgado).
SEGUNDO:SE ORDENA a la abogada LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debe seguir conociendo del juicio por Nulidad de Venta, interpuesto por el abogado FRANKLIN ENRIQUE VELAZCO ZAMBRAN, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 121.967, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROLANDO JOSE MEDINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.009.990, contenido en el expediente 48757 (Nomenclatura de ese Juzgado).
TERCERO:SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad del mencionado juicio.
Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY RODRIGUEZ


LA SECRETARIATEMPORAL

ABG. ROSALBA RIVAS
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSALBA RIVAS

FR/RR/mi
Exp. INH- 1.285-14