REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de diciembre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº INH- 1.283-14

JUEZ INHIBIDO: Abogada GREIBYS C. GARCIA BRICEÑO Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE DEMANDANTE:Ciudadano RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ TORRES, sin identificación en autos, representada por los ciudadanos FRANKLIN OMAR OLIVO, LICEC COROMOTO TIAPA y EDUARDO JOSE DELGADO ARCILA, inscritos en el inpreabogadobajo los Nros. 78.690, 167.935 y 211.700 respectivamente

MOTIVO: INHIBICION

ÚNICO

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada GREIBYS C. GARCIA BRICEÑO, en el juicio incoado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ TORRES, sin identificación en autos, representada por los ciudadanos FRANKLIN OMAR OLIVO, LICEC COROMOTO TIAPA y EDUARDO JOSE DELGADO ARCILA, inscritos en el inpreabogadobajo los Nos. 78.690, 167.935 y 211.700 respectivamente, causa seguida en el Expediente Nro. 41908, nomenclatura de ese Juzgado.
La presente causa corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio trece (13) por lo que se procede a darle entrada en fecha 24 de noviembre de 2014 según nota suscrita por la secretaria del despacho constante de una pieza de trece (13) folios útiles (folio 14). Asi mismo el Tribunal mediante auto dictado el 27 de noviembre de 2014, ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (Folio 15)
En este sentido, se tiene que, de la exhaustiva revisión realizada en el presente expediente contentivo de la incidencia de inhibición, ésta Juzgadora observó que Cursa a los folios uno al cinco (01 y 05), Acta de Inhibición de fecha 29 de octubre de 2014, levantada por la Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada GREIBYS C. GARCIA BRICEÑO, quien fundamentó su impedimento para seguir conociendo de la presente causa signada con el N° 41908, en lo siguiente:
“(…) Tales señalamientos, colocan a esta Juzgadora ante la evidente e incómoda situación de generar dudas sobre la objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar al decidir sobre la nulidad del poder apud acta, otorgado en fecha 25 de septiembre de 2014 en esta causa, razón por la cual, motu propio me separo de toda intervención en este juicio, y por consiguiente me INHIBO por estar incurso en la causa de recusación prevista en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento(…)”

Al respecto, quien aquí juzga considera necesario traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: José Gustavo Di Mase y otro), en la cual esta Sala definió la notoriedad judicial, en los siguientes términos:
“…La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado…”.

En este mismo sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el hecho notorio judicial, en sentencia dictada en fecha 5 de Octubre de 2000, caso J. Díaz y otros en amparo, al expresar lo siguiente:
"…Esta sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial, al establecer que, consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan…las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella que atiende a una realidad no puede quedar circunscrita expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer que juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado y cual es su contenido…” (Sic).

Expuesto lo anterior, y haciendo uso de la llamada notoriedad judicial, es necesario destacar que en fecha 10 de octubre de 2014 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, realizó la designación de la ciudadanaGREIBYS C. GARCIA BRICEÑO como Jueza temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cargo que desempeñó hasta el 25 de noviembre de 2014, y visto que para la fecha de la presente decisión la misma no se encuentra ocupando dicho cargo, es por lo que ésta Juzgadora considera INOFICIOSO pronunciarse sobre la Inhibición fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, levantada por la abogada GREIBYS C. GARCIA BRICEÑOen el Expediente Nro.41908, nomenclatura interna de ese Juzgado,toda vez que en la actualidad, la mencionadaabogada no ostenta el cargo de Juezdel Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que sería inoficioso proveer sobre la incidencia de inhibición, pues, naturalmente al estar fuera del cargo, se ha desprendido del conocimiento de la causa. Y así se decide.


II. DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y Jurisprudencialut supra señalado, éste Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:INOFICIOSO para decidir la presente incidencia de Inhibición formulada por la Abogada GREIBYS C. GARCIA BRICEÑO, en el juicio incoado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ TORRES, sin identificación en autos, representada por los ciudadanos FRANKLIN OMAR OLIVO, LICEC COROMOTO TIAPA y EDUARDO JOSE DELGADO ARCILA, inscritos en el inpreabogadobajo los Nros. 78.690, 167.935 y 211.700 respectivamente, causa seguida en el Expediente Nro. 41908, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (2) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSALBA RIVAS

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSALBA RIVAS


FRRE/RR/mi.-
Exp. Nº INH-1.283-14