REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 4 de diciembre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE N°C- 17.876-14

RECUSADO:DRA. MAIRA ZIEMS, Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE RECUSANTE:CiudadanoEDUARDO DIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad V- 7.254.783, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VLADIRMIR EDUARDO ROA SANCHEZ inscrito en el inpreabogadobajo N° 142.22.

MOTIVO: RECUSACIÓN
I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de recusación interpuesta por el ciudadano EDUARDO DIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad V- 7.254.783, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SÁNCHEZ inscrito en el inpreabogadobajo N° 142.221 en contra de la DRA. MAIRA ZIEMS, Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente N° 588-2014 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho según nota estampada por la Secretaria el día 12 de noviembre de 2014, contentivo de dos (02) piezas y un cuaderno de medidas, la primera pieza constante de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles y la segunda pieza constante de cuatrocientos treinta y uno (431) folios útiles y el cuaderno de Medidas de dieciséis (16) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2014, fijó una articulaciónprobatoriade ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignara las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 433).
II. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN
Cursa al folio cuatrocientos veintiocho (428) del presente expediente, diligencia de recusación de fecha 03 de noviembre de 2014, presentando por el ciudadano EDUARDO DIAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad V- 7.254.783, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SÁNCHEZ inscrito en el inpreabogado bajo N° 142.221, mediante el cual recusa a la Dra.MAIRA ZIEMS, Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentado en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
“[…] Visto la denegación de Justicia que demanera clara y evidente ha incurrido la ciudadana Jueza de este Tribunal, que en virtud de decidir al fondo de la controversia planteo una reposición mala decretada que vicia aún más el proceso, originando un verdadero caos, no me queda más remedio que para procurar una Administración de Justicia, clara y transparente y visto que lo más sano era que la Juez Superior resolviera al fondo de la controversia y no adelantara opinión y mucho menos se absolviera de la Instancia de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, RECUSO en este acto a la Jueza MAIRA ZIEMS. Solicito muy respetuosamente que con el informe de recusación propuesto se envíen al Juez encargado de decidir la recusación copias certificadas de todo el expediente […]”

III. INFORME DE LA JUEZ RECUSADA
“(…) Amen de considerar que dicha recusación es extemporánea, es por lo que considero que dicha recusación es improponible. A todo evento, y por imperio de las normativas vigentes me separo del expediente a los efectos remitirlo al Tribunal competente y continúe conociendo sobre la causa y resuelva sobre la recusación planteada (…)”

IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de recusación, este Tribunal se declara competente y procede a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Del estudio de las actas procesales, se desprende que la parte recusante fundamenta su Recusación en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, podemos decir que, la Institución de la RECUSACIÓN, es un medio procesal previsto por el legislador en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber deinhibición.
Ahora bien, por RECUSACIÓN se entiende a la luz del diccionario de ciencias jurídicas, sociales y políticas del profesor Manuel Osorio:
“Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien lo haya promovido estará obligado a probarlo”.

Igualmente, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por los recusantes y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de ese orden de ideas, esta Juzgadora observa que las causales invocadas son las contenidas en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, que rezan:
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, estaSuperioridad considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.
“… La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
(…)Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su Aceptación (…)
(…) Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros díasdel lapso legalprevisto para el acto de informes en el artículo 391(…)…”

En atención a lo establecido en la norma Civil Adjetiva, la misma prevé los lapsos en los cuales debe ser interpuesta la recusación, bajo so pena de caducidad. Tales oportunidades procesales son: antes de la contestación de la demanda, si el motivo sobreviene posterior a esta luego de fenecido el lapso probatorio dentro de los 3 días siguientes de la aceptación del presunto recusado y cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al 389 del Código de Procedimiento Civil dentro de los cinco primeros días del lapos previsto para el acto de informe.
En este orden de ideas, es importante citar lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98…”

Visto lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil donde el mismo expresa claramente la oportunidad en la cual se puede interponer la recusación y luego de haber revisado el presente expediente, se evidencia que la misma fue presentada por el ciudadano EDUARDO DIAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad V- 7.254.783, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SÁNCHEZ inscrito en el inpreabogadobajo N° 142.22, contralaJuez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado AraguaDRA. MAIRA ZIEMS,luego de haber sido decidida la presente causa, es evidente que la recusación formulada fue realizada de forma extemporánea por tardía. En consecuencia y en atención a lo establecido en el artículo 102 Código de Procedimiento Civil citado ut supraquien juzga debe ser declara INADMISIBLE la presente recusación. Es por lo que,la DRA. MAIRA ZIEMS, JuezaProvisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, deberá seguir tramitando la presente causa, signada con el N°5882014, llevado por ese Tribunal a su cargo. Así se decide.
V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,DECLARA:
PRIMERO:se declara INADMISIBLEla recusación formulada por el ciudadano el ciudadano EDUARDO DIAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad V- 7.254.783, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ inscrito en el inpreabogadobajo N° 142.22, contralaJuezaProvisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado AraguaDRA. MAIRA ZIEMS.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que siga tramitando la presente causa.
TERCERO:No hay condenatoria en costas por la interposición del recurso, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada conforme al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro(04) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSALBA RIVAS.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo la 1:30 de la tarde.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSALBA RIVAS.


EXP. C- 17.876-14
FRRE/RR/mi



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