REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de diciembre de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N° INH- 1.284-14
JUEZ INHIBIDA: ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES, en su carácter de Jueza Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: INHIBICIÓN
I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por la JuezaTercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada MARY FERNANDEZ PAREDESen el juicio de Resolución de Contrato de Arredramiento, interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO RODRIGUEZ y otros, contra los ciudadanos MARIA ELENA MALDONADO y otros, sin identificación en autos. Contenido en el expediente 11.375 (Nomenclatura de ese Juzgado).
La presente inhibición corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio cuarenta y seis (46), por lo que se procede a darle entrada en fecha 26 de noviembre de 2014, según nota suscrita por la secretaria del despacho, constante de una pieza de cuarenta y seis (46) folios útiles (folio 47).
II. DE LOS ALEGATOS DELA JUEZ INHIBIDA
Cursa al folio treinta y dos (32), acta de inhibición de fecha 23 de octubre de 2014, levantada por la JuezaTercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogadaMARY FERNÁDEZ PAREDES, quien fundamentó su impedimento para seguir conociendo de la causa signada con el N° 11.375 (Nomenclatura de ese Juzgado), en lo siguiente:
“(…) Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de mayo de 2014, y cursante a los folios 277 al 303 del presente expediente, donde en la dispositiva del mismo declaro con lugar la apelación ejercida por la parte demandada en el presente juicio, revoca la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30 de enero de 2014; con lugar la acción de amparo contra la decisión dictada por este Tribunal; la nulidad de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2013, dictada por este Juzgado, y ordena dictar nueva sentencia; por lo que al ser anulada la sentencia dictada por esta Juzgadora, a todas luces, se evidencia el haber emitido opinión en cuanto al fondo de lo controvertido, es por lo que a tenor de lo previsto en el Ordinal 15° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la presente causa, deprendiéndome a partir de la presente fecha del expediente (…)
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Visto la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2 de abril de 2009, en concordancia con la sentencia de la Sala de Casación Civil en sentencia N° 740 de fecha 10 de diciembre de 2009. Expediente AA20-C-2009-00283, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara COMPETENTE para conocer de la Inhibición formulada por la abogada MARY FERNANDEZ PAREDES, en su carácter de Jueza Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Siendo así, la inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
En este sentido, la inhibición origina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.
Ahora bien, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones sustanciales de procedencia de la inhibición, al disponer: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
De la norma contenida en el dispositivo legal supra transcrito, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición es menester la concurrencia de dos requisitos, a saber: 1) Que haya sido hecha en forma legal, esto es, del modo previsto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; y 2) Que esté fundada en alguna o algunas de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 ejusdem.
Sentadas las anteriores premisas, se impone al juzgador el examen de las actuaciones cursantes en autos, a los fines de determinar si en el presente caso se encuentran o no cumplidos los requisitos legales exigidos para la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, lo cual se hará de seguidas.
En tal sentido, se debe examinar el acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida, en la cual señaló lo siguiente (folio 32):
“(…) Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de mayo de 2014, y cursante a los folios 277 al 303 del presente expediente, donde en la dispositiva del mismo declaro con lugar la apelación ejercida por la parte demandada en el presente juicio, revoca la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30 de enero de 2014; con lugar la acción de amparo contra la decisión dictada por este Tribunal; la nulidad de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2013, dictada por este Juzgado, y ordena dictar nueva sentencia; por lo que al ser anulada la sentencia dictada por esta Juzgadora, a todas luces, se evidencia el haber emitido opinión en cuanto al fondo de lo controvertido, es por lo que a tenor de lo previsto en el Ordinal 15° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la presente causa, deprendiéndome a partir de la presente fecha del expediente (…)
Así las cosas, observa este Tribunal Superior que en el sub iudice se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la inhibición, en virtud que la prenombrado Jueza la formuló expresando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento. Así se declara.
Hecha la anterior declaratoria, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado y se subsuma en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, primero se debe señalar que la Juez inhibida se fundamenta en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem que establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, respecto a esta causal de recusación e inhibición, quien aquí suscribe considera oportuno citar sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el Exp. N° 03-0110, de fecha 22 de junio de 2004, Ponente Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en la cual se sostuvo:
“(…) el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil; establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como lo opinión manifiesta por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el Juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes (…)”.
Así las cosas, se debe indicar que la Juez inhibida se fundamenta en el de haber manifestado su opinión mediante sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2013 , siendo la referida sentencia anulada por esta Alzada en fecha12 de mayo de 2014, generando ello, según la Juez inhibida, un adelanto de opinión es por lo que considera que debe separarse del conocimiento de la causa, para así evitar situaciones o conductas que comprometan o puedan comprometer la justicia o la probidad de decisiones futuras.
Respecto a ello considera esta juzgadora necesario citar extracto de la sentencia dictada por esta Alzada de fecha 12 de mayo de 2014, donde fue anulada la sentencia dictada por dicha juez inhibida:
“(…) CUARTO: LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(…)”
Visto lo anterior, esta Alzada considera que efectivamente la Juez inhibida en la decisión dictada por ella en fecha 14 de mayo de 2013, arriba transcrita emitió opinión de fondo, lo cual, puede ser tomado como un adelanto de opinión al respecto y así poner en tela de juicio su imparcialidad, por lo que, lo procedente en derecho será declarar CON LUGAR la presente inhibición planteada por la abogadaMARY FERNANDEZ PAREDES, en su carácter de Jueza Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juiciode Resolución de Contrato de Arredramiento, interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO RODRIGUEZ y otros, contra los ciudadanos MARIA ELENA MALDONADO y otros, sin identificación en autos. Contenido en el expediente 11.375 (Nomenclatura de ese Juzgado).
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la Inhibición planteada por laJuezaTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada MARY FERNANDEZ PAREDES, en el juiciode Resolución de Contrato de Arredramiento, interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO RODRIGUEZ y otros, contra los ciudadanos MARIA ELENA MALDONADO y otros, sin identificación en autos. Contenido en el expediente 11.375 (Nomenclatura de ese Juzgado).
SEGUNDO:Se ordena a la abogada MARY FERNANDEZ PAREDESJueza Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, desprenderse del conocimiento del juicio de Resolución de Contrato de Arredramiento, interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO RODRIGUEZ y otros, contra los ciudadanos MARIA ELENA MALDONADO y otros, sin identificación en autos. Contenido en el expediente 11.375 (Nomenclatura de ese Juzgado).
Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco(05) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIATEMPORAL
ABG. ROSALBA RIVAS
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:40 de la mañana
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSALBA RIVAS
FR/RR/mi
Exp. INH- 1.284-14
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