JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, TRES (3°) de Diciembre de (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-R-2014-001366
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: HUGO PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.101.538.
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX PÉREZ MONTES, EDUARDO JOSÉ MIRABAL TEJADA y VÍCTOR JOSÉ RAMOS DUQUE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.909, 123.643 y 111.812, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SON DELICIAS 303, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1988, anotado bajo el Nº 9, Tomo 73-A- Pro., y en forma personal al ciudadano HIROYUKI TAKEUCHI, titular de la cédula de identidad N° 81.690.440.
APODERADOS JUDICIALES: IVAN JOSE VARELA DELGADO, ALFREDO VELÁSQUEZ FLORES, JONATHAN VARELA AGUILAR y JESÚS VILORIA NOGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.394, 92.832, 118.054, 93.825, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Jesús Viloria, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 31 de julio 2014, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda interpuesta por el ciudadano HUGO PÉREZ PÉREZ contra la empresa SON DELICIAS 303, C.A.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2014 se dio por recibido el expediente fijando la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, dentro del lapso de Ley, fijándose para el 26 de noviembre de 2014 a las 2:00 PM, oportunidad durante la cual la Jueza del Despacho procedió a dar lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
De acuerdo con la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, caso en cual debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 26 de noviembre de 2014, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la demanda incoada por el ciudadano HUGO PÉREZ PÉREZ contra la empresa SON DELICIAS 303, C.A. (RESTURANT ÁVILA-TEI) y solidariamente al ciudadano HIROYUKI TAKEUCHI ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 31 de julio de 2014, emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada, todo en el juicio incoado por el ciudadano HUGO PÉREZ contra la entidad de trabajo Son DELICIAS 303, C.A. (RESTAURANT ÁVILA-TEI) y en forma personal al ciudadano HIROYUKI TAKEUCHI, partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3°) de diciembre de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG RAIBETH PARRA
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
LA SECRETARIA
ABOG RAIBETH PARRA
YNL/03122014
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