REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º

EXPEDIENTE N° AP21-R-2014-001379

ACTA DE CONCILIATORIO
(TRANSACCIÓN)

En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO, establecido por este tribunal mediante acta de fecha tres (03) de diciembre del presente año, compareciendo el abogado VÍCTOR RON RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente; así como el abogado JUVENCIO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora no recurrente. En este estado la juez instó a las partes a la conciliación quienes manifestaron tener toda disposición para conciliar en el presente caso, para lo cual consignaron escrito de acuerdo transaccional, de cinco (5) folios útiles y dos (2) anexos de cheques por las cantidades de Bs. 182.000,oo y Bs. 78.000,oo, pidieron al Tribunal que previa revisión de los requisitos, se imparta la homologación correspondiente. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que se proceda a dar por terminado y decrete el cierre informático definitivo. Quedando ambas partes a derecho de la presente determinación. Terminó, se leyó y conformes firman.


Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular Apoderado judicial de la parte demandada recurrente.


Apoderado judicial de la actora no recurrente.
La Secretaria
Abg. Ana Victoria Barreto


ASUNTO: AP21-R-2014-001379