REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002777
PARTE ACTORA: EDIXON JOSE DELGADO MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESTHER ESCALONA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ARAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO SIMON NARANJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de diciembre de 2014, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada NILDA ESTHER ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el No. 64.444, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDIXON JOSE DELGADO MOLINA, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado ANTONIO SIMON NARANJO, inscrito en el IPSA bajo el No. 70.904, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION ARAN, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo que existió entre el ex trabajador y mi representada, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de CIENTO CINCO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (BS: 105.027,25), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya fueron cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS: 44.719,90), el cual será cancelado para el día miércoles 17 de diciembre de 2014 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito, igualmente el trabajador solicita al apoderado judicial de la parte demandada, que del monto correspondiente le reste el monto de TRECE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 13.415,97), y le emita cheque a favor del abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, dichos montos incluyen la diferencias de prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|