REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2005-001611
PARTE ACTORA: VICENTE ENRIQUE RUÍZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 3.881.508.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR y MAYRA GABRIELA LACH MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.548, 70.356, 70.355 y 107.271, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIAMED-VENEZUELA, C.A., DIAMED HOLDING AG., DIAMED-CARIBEBEAN INC.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 12 de mayo de 2005, se inicia el presente procedimiento por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, efectuada por la parte demandante.
En fecha 13 de mayo de 2005, mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.
En fecha 16 de mayo de 2005; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
En fecha 25 de mayo de 2005, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada concediéndose los términos de distancia en virtud que algunas direcciones indicadas por la parte ACTORA para notificarlas son fuera de la competencia que por el Territorio tiene atribuida éste Órgano Jurisdiccional, a sí como Rogatorias y oficios a los entes correspondientes.
En fecha 24 de enero de 2011, se recibe diligencia de la apoderada actora, mediante la cual solicita se libre oficio a alguacilazgo a los fines que informe el estado de la notificación de la demandada.
En fecha 08 de junio de 2005, la apoderada de la parte ACTORA, consigna copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 15 de junio de 2005, éste Tribunal acuerda expedir las copias certificadas requerida por la parte ACTORA.
En fecha 15 de junio de 2005, la abogada ACTORA retira las copias certificadas acordadas.
En fecha 16 de junio de 2005, consigna copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 08 de julio de 2005, la apoderada ACTORA, presenta diligencia solicitando su inclusión en el sistema JURIS 2000.
El 02 de agosto de 2005, la abogada de la parte ACTORA, ratifica solicitó de copias certificadas.
El 19 de septiembre de 2005, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas y oficia a alguacilazgo de éste Circuito Judicial a fin que agilice la notificación de una de las CODEMANDADAS, ordenada.
El 19 de septiembre de 2005, el Alguacil de éste Tribunal, consigna diligencia en la que informa haber cumplido con la notificación de una de las CODEMANDADAS.
El 10 de octubre de 2005, la apoderada ACTORA, consigna diligencia donde deja constancia del retiro de las copias certificadas acordadas.
El 08 de febrero de 2006, la abogada ACTORA, consigna anexos en los que deja constancia de las rogatorias.
El 31 de mayo de 2006, la abogada de la parte ACTORA, consigna diligencia en la que solicita copia certificada.
El 02 de junio de 2005, el Tribunal dicta auto en el que se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.
El 15 de Junio de 2006, el Tribunal dicta auto en el que se da por recibido oficio proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, ordenándose su incorporación a los autos.
El 20 de junio de 2006, la abogada de la parte ACTORA, consigna diligencia en la que solicita la entrega de las resultas de la ROGATORIA.
El 20 de junio de 2006, la abogada de la parte ACTORA, consigna diligencia en la que retira las copias certificadas acordadas.
El 04 de julio de 2006, el Tribunal dicta auto en el que niega lo requerido por la apoderada ACTORA.
El 27 de julio de 2006, se recibe por la unidad respectiva de éste Circuito Judicial, oficio proveniente del Ministerio del Interior y Justicia.
El 01 de agosto de 2006, la abogada de la parte ACTORA, mediante diligencia que presenta, solicita el nombramiento del interprete público.
El 10 de octubre de 2006, la abogada de la parte ACTORA, solicita por diligencia, el nombramiento del interprete público.
El 25 de octubre de 2006, el Tribunal, dicta auto en el que ordena el cierre de la pieza uno (No. 01) y aperturar una nueva pieza número dos (NO. 02).
El 25 de octubre de 2006, el Tribunal dicta auto en el que se ordena expedir copias certificadas solicitadas por la ACTORA.
El 26 de octubre de 2006, el Tribunal dicta auto en el que ordena el desglose de folios para se devueltos a la ACTORA.
El 16 de noviembre de 2006, la apoderada ACTORA, consigna diligencia en la que solicita sean enviadas a la unidad respectivas las copias certificada solicitadas.
El 29 de noviembre de 2006, la apoderada ACTORA, consigna diligencia en la que deja constancia del retiro de las copias certificadas.
El 18 de abril de 2007, la abogada ACTORA, presenta diligencia en la que anexa resultas de la ROGATORIA.
El 09 de octubre de 2007, la abogada de la parte ACTORA, solicita Oficio al Ministerio del Interior y Justicia.
El 19 de noviembre de 2007, la abogada de la parte ACTORA, ratifica lo solicitado el 09 de octubre de 2007.
El 13 de diciembre de 2007, la abogada de la parte ACTORA, ratifica lo solicitado.
El 22 de enero de 2008, la abogada de la ACTORA, ratifica lo solicitado.
El 22 de febrero de 2008, el Tribunal dicta auto en el que se ordena librar el Oficio requerido por la apoderada ACTORA.
El 02 de abril de 2008, la abogada de la parte ACTORA, consigna resultas del Oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
El 19 de junio de 2008, la abogada de la parte ACTORA, solicita oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
El 20 de junio de 2008, el Tribunal dicta auto en el que ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
El 03 de julio de 2008, el Alguacil designado por éste Circuito Judicial, consigna diligencia en la que deja constancia de haber entregado el oficio enviado al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
El 30 de septiembre de 2008, se recibe por la unidad respectiva de éste Circuito Judicial, oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
El 30 de septiembre de 2008, se recibe por la unidad respectiva de éste Circuito Judicial, oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
El 10 de octubre de 2010, el Tribunal, dicta auto en el que ordena remitir el expediente al archivo intermedio por presentar inactividad de las partes.
A la presente fecha, miércoles cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014) no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 10 de octubre de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, han incoado el ciudadano VICENTE ENRIQUE RUIZ BRICEÑO, contra las sociedades mercantiles DIAMED-VENEZUELA, C.A., DIAMED HOLDING AG., DIAMED-CARIBEBEAN INC. -
ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
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