REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002879
PARTE ACTORA: JOEL ENRIQUE TROCONIS GARCIA y EDGAR ENRIQUE BURGOS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALCIDES RAMON LEON MONSALVE
PARTE DEMANDADA: CORPORACION STAR WHITE, C.A. y TRANSPORTE J.A. 2.021, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 4 de Diciembre de 2014, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOEL ENRIQUE TROCONIS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 11.028.494 y el abogado ALCIDES RAMON LEON MONSALVE, inscrito en el IPSA bajo el No. 180.387, quien a su vez representa al referido ciudadano y a EDGAR ENRIQUE BURGOS PEREZ, ambos en su condición de parte actora y el abogado MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.733, quien consigna instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, CORPORACION STAR WHITE, C. A. y TRANSPORTE J. A. 2.021, C.A., constante de 10 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce que la relación de trabajo, se prestó fue con la empresa TRANSPORTE J. A. 2.021, C.A. y no con la empresa CORPORACION STAR WHITE, C. A. pero que deja constancia que se demanda la cantidad de UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 1.076.389,64), que se refería la cantidad de Bs. 544.265,74, para el ciudadano JOEL ENRIQUE TROCONIS GARCIA y para el ciudadano EDGAR ENRIQUE BURGOS PEREZ, la cantidad de Bs. 532.123,90, pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a los Trabajadores, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada TRANSPORTE J. A. 2.021, C.A., por cuanto es la única responsable del pago de los derechos de los trabajadores cancelar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 877.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: Para el ciudadano JOEL ENRIQUE TROCONIS GARCIA, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 445.000,00) y para el ciudadano EDGAR ENRIQUE BURGOS PEREZ, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 432.000,00), los cuales se cancelaran a través de cheque a favor de los referidos ciudadanos anteriormente identificados, el cual se realizará para el día MIERCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS 2:00 P. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, días feriados, de descanso, horas extras, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y mi representada, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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