REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002804
PARTE ACTORA: NELSON CUESTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO Y EMILY CHACON
PARTE DEMANDADA: MICROMECANICA ALPRETEC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIANA LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de diciembre de 2014, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados NOLAN FAJARDO y EMILY MARIA CHACON, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 187.820 y 203.562, respectivamente, quienes actúan como apoder4ados judiciales de la parte actora, ciudadano NELSON CUESTA, titular de la cédula de identidad No. E- 81.314.165, el cual se encuentra presente en este acto y la abogada JULIANA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 38.498, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, MICROMECANICA ALPRETEC, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta, que no reconoce la relación laboral que existió entre el hoy demandante y mi representada pero que a su vez deja expresa constancia que la relación fue de carácter amistoso y por razones de humanidad, pero a su vez quiere significar a este Tribunal que la parte actora demanda la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS: 1.690.661,30), pero a su vez en nombre de mi representada manifiesto al Tribunal que por la amistad que existió entre el hoy demandante y mi representada, tomando en consideración la condición de salud y estado físico a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando la amistad entre el demandante y mi representada y con el único fin de resolver la controversia planteada, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 301.200,00), el cual será cancelado en este mismo acto a través de dos (02) cheques a favor del ciudadano NELSON CUESTA, girado uno de gerencia contra el BANCO BANESCO, signado con el No. 00005558, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 150.000,00) y otro por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 151.200,00), girado contra el Banco BANESCO, signado con el No. 48566786, a favor del ciudadano NELSON CUESTA, de la cuanta No. 0134-0054-740543015806, propiedad de la empresa, asimismo la empresa le reconoce a la parte actora el monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 45.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado haciendo entrega de cheque girado contra el BANCO BANESCO, signado con el No. 37543076, de la cuanta No. 0134-0054-74-0543015806, a favor del abogado NOLAN DAVID FAJARDO apoderado de la parte actora, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la cual no existió. Asimismo esta representación judicial de la parte demandada, solicita a la parte actora, el desalojo de la vivienda donde está ubicado la sede de la empresa para el mes de enero de 2015, entregando los juegos de llaves del local que disponemos. En este estado elector presente y sus abogados, manifiestan que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y cualquier otro hecho de carácter laboral o derivado de esas prestaciones y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Igualmente me comprometo a desalojar el inmueble donde me encuentro sede de la empresa a mas tardar el 30 de enero de 2015. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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