ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003055
PARTE ACTORA: DESIREE DEL CARMEN DURAN MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES V3000 C.A. y BALGRES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 09 de diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia comparecieron a la misma la ciudadana DESIREE DEL CARMEN DURAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.545.688, debidamente representado por los abogados PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.254; y el abogado RAFAEL ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.518, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 120.000,00, mediante cheques N° 68000460 y 00000459, girado contra la cuenta 01680020115100578808, del Banco Bancrecer, de fecha 27 de diciembre de 2014, a favor de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN DURAN MARQUEZ, de los cuales acompaño copias simples; cantidad que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, utilidad, utilidad legal, indemnización por terminación de la relación de trabajo, indemnización régimen prestacional de empleo, reintegro régimen prestacional de vivienda, Ley Programa de alimentación, interés de antigüedad e intereses de mora, acompañando copias simples de los mismos; y en tal sentido nada más tiene que reclamar la parte actora por este ni por ningún otro concepto directo e indirecto relacionado con este asunto; derivado de la relación laboral que los unió; e igualmente manifiesto que con relación a los honorarios profesionales correrá por cada una de las partes, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en este acto el monto cancelado por la entidad de trabajo, manifestando mi conformidad con el mismo, no teniendo nada más que reclamar por ningún otro concepto laboral, y solicito el cierre y archivo del expediente; asimismo declaro recibir los cheques anteriormente señalados, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA