REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001795.
PARTE ACTORA: KATHERYN MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CASANOVA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FARID JORGE FAROH.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la transacción presentada en fecha 27 de noviembre de 2014, por la parte actora abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.239, en su condición de apoderada judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada CENTRO CLINICO CASANOVA C.A, compareció el ciudadano FARID JORGE FAROH, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.350 actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos, ambos con plenas facultades conferidas por poder que consta en el respectivo asunto, y de manera voluntaria, consciente y a los fines de poner fin al presente procedimiento: y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, han establecido de mutuo acuerdo el pago de la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 59.000,00) como monto transaccional que ofrece pagar el demandado a la parte actora, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales determinados en el libelo de demanda, ajustados a derecho, en tal sentido, la parte actora a través de su representante legal manifiesta su total conformidad y aceptación del monto por cuanto cubre a satisfacción la pretensión contenido en el libelo y, a su vez manifiesta que acepta el pago que se hará de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 14.750,00 para el día lunes 15 de diciembre de 2014, 2.- La cantidad de Bs. 14.750,00 para el día lunes 15 de enero de 2015; 3.- La cantidad de Bs. 14.750,00 para el día lunes 15 de febrero de 2015, y un ultimo pago para el día 5 de marzo de 2015, por la cantidad de Bs. 14.750,00. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes y en los términos establecidos, finalmente, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el ultimo pago realizado a la ex trabajadora mediante cheques a su nombre, y se ordenara el cierre y archivo del expediente en dicha oportunidad; asimismo se acordará la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, previa solicitud que hagan las partes mediante diligencia. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.
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