REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AH21-X-2014-000073.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inicia la presente causa con una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada en fecha 20 de junio de 2014, por los abogados SANDRA ALVAREZ DE ESCALONA y FREDDY ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 7.594 y 10.040 respectivamente, contra la ciudadana CAROLINA VERDU, titular de la cédula de identidad Nº 14.203.884, parte actora en la causa principal Nº AP21-L-2013-002130, demanda presentada en fecha 17/06/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en contra de EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A, por enfermedad ocupacional distribuyéndose para la celebración de la audiencia preliminar al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Luego de varias prolongaciones en fecha 15 de octubre de 2013, se logra la mediación entre las partes la cual se homologa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo, dándose por terminado dicho procedimiento de pago de indemnización por enfermedad ocupacional en fecha 28 de octubre de 2013, a los fines de cierre y el archivo del expediente.

Hechos invocados por el intimante en su escrito de demanda presentada en fecha 20 de junio de 2014:

“Acudimos a fin de intentar el procedimiento de estimación e intimación de honorarios judiciales de abogados, los cuales se nos adeudan por nuestra actuación como apoderados judiciales de la ciudadana CAROLINA VERDU, titular de la cédula de identidad Nº 14.203.884, …demanda intentada contra la sociedad mercantil EXCELSIOR GAMA SUPEMERCADOS, C.A, con motivo de enfermedad ocupacional seguido por ante este Tribunal Expediente AP21-L-2013-002130.
….” En razón de lo antes expuesto, intimamos a la ciudadana CAROLINA VERDU, …. para que cumpla con su obligación y cancele los honorarios profesionales que nos adeuda y que hemos estimado en la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000).

En fecha 04 de julio de 2014, mediante decisión dictada, este Juzgado estableció:
“que en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia la tendrá atribuida de manera excepcional un juez civil competente”
Declarándose Inadmisible la pretensión.

En fecha 18 de julio de 2014, el abogado FREDDY ALVAREZ, presenta diligencia mediante ejerce el recurso de apelación, la cual fue oida a un solo efecto, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior Octavo de este Circuito Judicial, quien en fecha 24 de octubre de 2014, dicto sentencia declarando: PRIMERO: Con lugar la Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 15/07/2014. emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de SME, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca el auto recurrido. TERCERO: Se admite la demanda por intimación y Estimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el abogado Freddy Alvarez, contra Carolina Verdu, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de SME, a los fines de la prosecución de la causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, por cuanto la presente causa de intimación y estimación de honorarios profesionales formulada por los abogados SANDRA ALVAREZ y FREDDY ALVAREZ, quienes actuaron como apoderados judiciales de la ciudadana supra indicada, este Juzgado observa que:

1.- Que en la causa principal signada con el Nº AP21-L-2013-002130 en la cual en fecha 15 de octubre de 2013, inserto a los folios 29 al 36 las partes de manera voluntaria logran suscribir en el proceso de mediación la transacción, mediante el cual la parte demandada otorga el pago a la ciudadana Carolina Verdu parte actora la cantidad transada mediante cheque identificado en los autos, dándose por terminado dicho procedimiento mediante auto dictado en fecha 28 de octubre de 2013.

Ahora bien artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados” (Fin de la cita).

Por otro lado el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” (Fin de la cita).

Coligiéndose de las normas in comento que el apoderado o abogado asistente puede intimar y estimar sus honorarios a sus clientes de acuerdo a la Ley de Abogado.

En este sentido la sentencia Nº 3325 de fecha 04/11/2.005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso: Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé) estableció en materia de competencia para interponer la pretensión de Honorarios profesionales lo siguiente:
“Cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal” (Fin de la cita y resaltado propio)..

Del criterio jurisprudencial precedentemente referido éste juzgador deduce que en virtud que la presente causa culminó con sentencia mediante el cual se homologo en fecha 15 de octubre de 2013 y se dio por terminado la misma en fecha 28 de octubre de 2013, es por lo cual la parte intimante debe instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados: “La reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la proposición en que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido…”

Por las razones antes expuesta este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE MUNICIPIO (DISTRIBUIDOR) CON COMPETENCIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se Declara Incompetente de oficio para conocer la presente causa; en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA AL TRIBUNAL DE MUNICIPIO (DISTRIBUIDOR) CON COMPETENCIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso legal para la regulación de la competencia y líbrese oficio de remisión en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014)
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

La Secretaria
Abg. María Dávila.-