REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002531
PARTE ACTORA: GUILLERMO ABRAHAM PEREZ CAMPOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE BARRIOS.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES GERENCIALES DK FASHION E IMPORTADORA STACE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO JAVIER TAGLIAFERRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 04 de diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado, LUIS BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.399 en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada IMPORTADORA STACE, C.A y SOLUCIONES GERENCIALES DK FASHION 2011, C.A, compareció el abogado FERNANDO JAVIER TAGLIAFERRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.333, en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que ambas partes a través de los medios de auto composición procesal las partes de mutuo y amistoso alcanzan la mediación la cual se suscribe en los siguientes términos:
La empresa demandada y EL EXTRABAJADOR ambas partes representadas por sus apoderados judiciales con amplias facultades para transigir han acordado una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos señalados y demandados en el libelo de demanda; por el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. Las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL EXTRABAJADOR, la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 100/CTMOS (Bs.135.000,00), discriminados así: 1.- mediante cheque Nº 61092503 de la entidad financiera banco Bancaribe por la cantidad de Bs. 95.000,00 a nombre del ciudadano GUILLERMO PEREZ CAMPOS, identificado como parte actora, y 2.- la cantidad de Bs. 40.000,00 mediante cheque Nº 77792503 a nombre del apoderado judicial de la parte actora ciudadano Luis Felipe Barrios, por concepto de horarios profesionales.
En consecuencia, la suma dineraria acordada en esta transacción como consecuencia del arreglo alcanzado por las partes, derivados de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y la demandada., comprende todos los conceptos y haberes reclamados en el presente caso, los cuales quedarán transigidos con la homologación del presente acuerdo, reconociendo la parte actora que dicha cantidad , incluye todos y cada unos de los derechos que le corresponde o pudieren corresponderle por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados y los mencionados en el libelo de demanda.
Con la suscripción del presente escrito, el apoderado judicial de la parte actora recibe en este acto los cheques arriba identificados otorgando el más amplio finiquito.
Por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de TRANSACCIONES al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del correspondiente Reglamento, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes este acuerdo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, Se Le Entrega A Las Partes La Pruebas Aportadas En La Oportunidad De La Audiencia Preliminar. Se da por Terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria

Abg. María Dávila.


Los Presentes