REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de Diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: AP21- S-2014-004612.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.662 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente PIZZA¨S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano DANIEL ANTONIO GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.773, parte oferido, debidamente asistido por la abogada SAIDITH MILAGROS ZAPATA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.293, mediante el cual presenta escrito de transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente y oferido fijan el monto de la presente transacción la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), haciendo entrega al oferido la entrega de un cheque identificado con el Nº 77003541, de la entidad financiera Banplus la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARSE (Bs. 150.000,00) y la cantidad restante será efectiva para el día martes 16 de diciembre de 2014, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en el cuadro inserto en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, al pago realizado y de acuerdo a la discriminación hecha. Finalmente, y por cuanto el ultimo pago se realizará el día 16-12-2014, y una vez constatado en el expediente se dará por terminado el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.