REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-003389
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Migjoan Adanais Galarraga Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº 14.742.739, asistido por el abogado Carlos Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.586, contra la entidad de trabajo Laboratorios Klinos C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 11 de junio de 1948, bajo el Nº 330, Tomo 1-D, representada por el abogado César Alejandro Freites Vallenilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271; en el cual se presentó escrito transaccional el día 12 de diciembre de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, “…las transacciones y convenimientos solo pueden realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigioso, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”.
Ahora bien, del contenido del acuerdo transaccional que se presentó en este asunto, se observa que no existe una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, toda vez que en el punto 3.2 de la cláusula tercera, se indica que las partes convienen fijar como arreglo total y definitivo un pago por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), señalando que se corresponden con una serie de conceptos en los párrafos y cláusulas siguientes, pero en modo alguno se evidencia que las partes hayan realizado la narración de las ventajas o desventajas que la transacción produce, ni cuáles fueron los cálculos aritméticos para totalizar dicho monto, lo cual imposibilita que este Juzgado verifique con certeza que no haya una vulneración al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni a normas de orden público, concatenado con el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, pues tampoco consta que el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, haya realizado el cálculo del monto por concepto de indemnización por la enfermedad ocupacional invocada que pudiera corresponder a la demandante.
Además de lo anterior, mal puede pretenderse que se le imparta homologación al desinterés que manifiesta la parte demandada, respecto a un procedimiento por denuncia que cursa ante la Fiscalía Septuagésima Octava (78) del Ministerio Público, toda vez que la competencia para tal pronunciamiento, le corresponde a otro ente.
Por todo lo anterior, resulta forzoso para este Juzgado negar la homologación de dicho acuerdo y en consecuencia, una vez definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencias preliminares. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 12 de diciembre de 2014, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Migjoan Adanais Galarraga Zerpa contra la entidad de trabajo Laboratorios Klinos C.A,, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Una vez definitivamente firme la presente decisión, se continuará la causa y en consecuencia, se librará oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencias preliminares. Cuarto: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. Berlice González
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Berlice González
MGA/BG.
Una (1) pieza.
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