REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º

Asunto Nº AP21-L-2014-003455

AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día de hoy, lunes ocho (8) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., comparecen por este Juzgado el ciudadano Wilfredi Antonio Lacruz Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 9.152.720, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado Marcos Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.409, así como el abogado Mario Larez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.620, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder que se consigna en este acto en dos (2) folios útiles, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, el cual consignan constante de tres (3) en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Wilfredi Antonio Lacruz Mejías, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.350.000,00), mediante cinco (5) pagos, el primero de éstos el día de hoy, mediante cheque Nº 14582308, librado contra Banesco Banco Universal; los cuatro (4) pagos restantes se realizarán mensualmente los días 9 de cada mes, es decir, el 9 de enero de 2015, 9 de febrero de 2015, 9 de marzo de 2015 y 9 de abril de 2015, por una cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) cada uno, que comprende todos los conceptos demandados y discriminados en el escrito que se anexa a la presente, es todo. En este estado, el demandante debidamente asistido expone que: acepta la cantidad ofrecida en este acto, y en tal sentido otorga el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos discriminados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades del poder que cursan en autos, y la manifestación de voluntad expresada por el actor y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que conste el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Berlice González




El demandante y el abogado que le asiste


Apoderado judicial de la parte demandada