ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002122
PARTE ACTORA: MARINA ALVAREZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA GELVIS, MARÍA YUPANQUI
PARTE DEMANDADA: “LA VASCONIA RAC, S.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Montano
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de diciembre de 2014, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARINA ALVAREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.208.624, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana MARIA YUPANQUI, titular de la cédula de identidad N° 23.692.600, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 121.992, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano SIRO TAGLIAFERRO, titular de la cédula de identidad N° 5.537.658, en su carácter de Director de la demandada, comparece el ciudadano RAFAEL MONTANO, titular de la cédula de identidad N° 10.337.196, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 63.100, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “LA VASCONIA RAC, S.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan las cantidades demandadas, pero que era una empleada de dirección, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 725.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT y 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de Vacaciones y Bono vacacional, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, diferencia de Utilidades y Utilidades fraccionadas, Comisiones, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora en tres cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día viernes doce (12) de diciembre de 2014, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500.000,00), en Cheque de gerencia a nombre de la extrabajadora; la segunda (02) cuota para el día lunes dos (02) de febrero de 2015, por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 112.500,00), en Cheque gerencia a nombre de la extrabajadora y la tercera (03) y última cuota para el día lunes dos (02) de marzo de 2015, por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 112.500,00), en Cheque de gerencia a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Manuel López
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