ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001498
PARTE ACTORA: JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ PINO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE FELIX RIVAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NIRMA MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana RODRIGUEZ PINO JOHANNA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.074, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.370; y la Abogada MENDOZA NIRMA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.160, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones de la demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte actora ciudadana RODRIGUEZ PINO JOHANNA, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, con vista a los pagos efectuados en el presente acto, conforme a los cuales, ambas partes una vez revisado los pasivos laborales pendientes, de común acuerdo proceden a dejar constancia que la Alcaldía en aras de dar cumplimiento a las obligaciones originadas tanto de la Providencia Administrativa Nº 760-2009 de fecha 18/11/2009 como los correspondientes a la extinción del vínculo, hace entrega a la demandante de los instrumentos valor emanados del Instituto Municipal de Crédito Popular de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, contentivos de los conceptos adeudados que constituye la suma de Bs. 145.533,81, y que se describen a continuación: 1.-) Orden de Pago Nro. 128691 por Indemnización Laboral la suma de Bs. 3.808,98 data del 25/11/2014; 2.-) Orden de Pago Nro. 128733 por Bonificación de Fin de Año Pendientes 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, el Monto de Bs. 30.627,04 data del 26/11/2014; 3.-) Orden de Pago Nro. 128734 por concepto Salarios Caídos producto de la Providencia Administrativa 760-2009 de fecha 18/11/2009, la cantidad de Bs. 95.259,46 data del 26/11/2014; 4.-) Orden de Pago Nro. 128728 por Bonificación de Fin de Año Fraccionado 2009 Bs. 911,70 data del 26/11/2014; 5.-) Cheque Nº 13001225 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de Bs. 1.529,63, data del 24/11/2014 y 6.-) Cheque Nº 23001433 Salarios Caídos correspondiente al ejercicio fiscal 2014 la suma de Bs. 13.397,00 data del 11/12/2014, todos a favor de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ PINO, plenamente identificada. En razón de ello, la parte actora manifiesta en el presente acto su voluntad de Desistir del Presente Procedimiento, incoado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y por tanto de todos los conceptos y montos demandados en el asunto signado con el Nº AP21-L-2014-001498, los cuales son a saber: Antigüedad (Bs. 24.426,90); Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 10.126,13); Indemnización Por Despido Injustificado (Bs. 24.426,90); Bonificación de Fin de Año Pendiente y Fraccionado (Bs. 15.533,92); Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y los Fraccionados (Bs. 22.291,58); Salarios Caídos (Bs. 105.590,00); Cesta Tickets (Bs. 26.753,50); quedando entendido y aceptado que la Alcaldía nada adeuda por los conceptos antes descritos ni por ningún otro a la ciudadana JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad número 14.531.074, derivados de las compromisos generados de la relación laboral que sostuvo con la Administración Municipal. Ahora bien, visto la voluntad de las partes, respetuosamente ambas partes instan a este tribunal se sirva homologar el presente desistimiento, de por concluida la reclamación y ordene el archivo del expediente. Se anexan copias de las órdenes de pago y cheques, supra indicados. En este estado el Tribunal con vista al a manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y POR TANTO DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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