REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001682
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 11 de noviembre de 2014, por el ciudadano ERNESTO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.228.948, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada MARIA BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.907, en el juicio que tiene incoado contra la entidad de trabajo PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., conforme a la cual, procede a desistir del procedimiento incoado. Luego de sostenidas las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este Despacho, revisados los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos; decidiendo de esta forma, poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la etapa de juicio. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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