ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001330
PARTE ACTORA: VICENTA JOSEFINA CONDE QUERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES

Hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ISABEL BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.009, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada FUNDACION CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA. En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana CONDE QUERO VICENTA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 6.524.358, la celebración de la audiencia preliminar; ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES