REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de diciembre de dos mil catorce (2014)
203º y 156º

ASUNTO : AP21-L-2014-03254

PARTE ACTORA: SONIA LOPEZ, WILFREDO LEZAMA, WILFREDO AVILEZ VIANMAR JIMENEZ, OMAR RAMIREZ, FELIX GARCIA, JOSE JIMENEZ, MARITZA BOLIVAR, LUIS GUERRA, JESUS MUÑOZ, ROSAURA GONZALEZ Y JOAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ordaz y titulares de las cédulas de identidad 8.872.087, 4.034.970, 8.863.882, 13.684.579, 5.422.594, 8.523.624, 4.941.542, 8.522.121, 2.990.744, 4.594.367, 8.857.483, 13.443.947, 15.083.258 y 16.248.586 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ROMERO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro: 33.374.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC)
APODERADOS JUDICIALES: No hay apoderado constitutito en autos.
MOTIVO: PASIVOS LABORALES

Se inicia el presente proceso mediante demanda interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2014 por los actores arriba señalados contra CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC).

Fue recibida por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2014 y le fue aplicado despacho saneador en fecha 21 de noviembre de 2014. Fue practicada la notificación en fecha 26 de noviembre de 2014.
En fecha 1 de Diciembre de 2014 la parte actora consigna escrito de subsanación.

Pues al verificar los días de despacho del Circuito Judicial, se evidencia, que transcurrieron desde el 26 de noviembre de 2014 al 1 de diciembre de 2014 tres (3) días de despacho, a saber, 27,28 y 1 cuando lo correcto conforme al auto y boleta de notificación era consignar la subsanación dentro de los dos días de despacho siguientes a su notificación.

Por tal motivo, es forzoso para quien suscribe, declara la Inadmisibilidad de la demanda, por ser extemporánea la subsanación. Así se decide.-

Conforme a lo anterior, sería inoficioso a este Tribunal entrar analizar el escrito de subsanación presentado por los demandantes.-

Por las consideraciones de hecho y de Derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el juicio seguido por los ciudadanos SONIA LOPEZ, WILFREDO LEZAMA, WILFREDO AVILEZ VIANMAR JIMENEZ, OMAR RAMIREZ, FELIX GARCIA, JOSE JIMENEZ, MARITZA BOLIVAR, LUIS GUERRA, JESUS MUÑOZ, ROSAURA GONZALEZ Y JOAN DELGADO contra la sociedad mercantil CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC).

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de diciembre de 2014.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

El Secretari0

Abg. Hermes Carrillo


Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:58 a.m. se publicó y diarios la anterior decisión,


El Secretario