REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de diciembre de dos mil catorce (2014)
203º y 156º
ASUNTO : AP21-L-2014-03305
PARTE ACTORA: MARIA ZORAIDA URBINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 6.893.433.
APODERADOS JUDICIALES: GONZALO GARCIA abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro: 177.697.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATICA COLEGIO LOS ARCOS
APODERADOS JUDICIALES: No hay apoderado constitutito en autos.
MOTIVO: PASIVOS LABORALES
Se inicia el presente proceso mediante demanda interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2014 por la ciudadana MARIA URBINA contra UNIDAD EDUCATIVA LOS ARCOS.
Fue recibida por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2014 y le fue aplicado despacho saneador en fecha 25 de noviembre de 2014..
Ahora bien, se desprende a los autos que el apoderado judicial de la parte actora estampa en la boleta de notificación sello, firma, número de Inpre y fecha, señalando 2 de diciembre de 2014 y “en cuenta” de manera que quien suscribe considera que quedó notificado del auto de aplicación de despacho saneador. Así se Decide.-
En fecha 3 de diciembre de 2014 la parte actora consigna escrito de ampliación de la demanda ( habiendo estado notificado de la orden de corregir el libelo), evidenciándose en él, que el demandante incurre nuevamente en solicitar tanto reincorporación, pago de salarios caidos (hasta diciembre 2014) y prestaciones sociales y otros conceptos; pretensiones que se excluyen mutuamente; pues, el actor tiene la opción de manifestar que declare nulo el despido injustificado, para obtener el reenganche y pago de salarios caidos o, el solicitar el pago de prestaciones sociales.
En consecuencia, la parte actora al no subsanar el libelo de la demanda, tal como le indicó el Tribunal, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se establece.-
Por las consideraciones de hecho y de Derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el juicio seguido por la ciudadana MARIA ZORAIDA URBINA PACHECO contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ARCOS.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de diciembre de 2014.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretari0
Abg. Hermes Carrillo
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:11a.m. se publicó y diarios la anterior decisión.
El Secretario
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