REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002047
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, las abogadas ZULAY MATOS inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.659 en su carácter ce apoderada de la parte actora y la abogada MARYORI CASTILLO inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.615 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 50.000,00) mediante cheque girado contra el Banco Provincial. Por su parte la parte actora acepta conforme el pago ofrecido. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
El Secretario
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