JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-002642
PARTE ACTORA:ROSANGELE DEL CARMEN SOLIS ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, KELIS CATALANO, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: UNION PLASTICS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor Noya González,
MOTIVO: prestaciones sociales.
Hoy, cuatro de diciembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana ROSANGELE DEL CARMEN SOLIS ROMERO, titular de la cedula de identidad número: 21.573.270 , asistida por el abogado JOSE VICENTE HARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, 118.083 y por la parte demandada UNION PLASTICS C.A., representada por el abogado Héctor Noya González, inscrito el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el numero 19.875 carácter que consta en autos, suficientemente facultado en este acto para transar , quienes han llegado al siguiente acuerdo: Primero: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso. SEGUNDO: La empresa demandada ofrece como arreglo transaccional la cantidad de bolívares setenta y cuatro mil ciento veintiún bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.74.121.82) .Tercero, con el presente acuerdo, ambas partes reconocen que el monto transaccional comprende todos los conceptos discriminados en el libelo de la demanda. Cuarto: la parte demandada se compromete a cancelar a la actora la cantidad ofrecida en fecha lunes 08 de diciembre de dos mil catorce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en horas de despacho. Quinto: La parte actora declara estar de acuerdo con la transacción celebrada y el pago realizado. Que con el presente acuerdo solicita al Tribunal se de por terminado la presente causa y se ordene el archivo del expediente. Por ultimo solicita al Tribunal homologue la presente causa, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Por último la parte demandada solicita al Tribunal le expida copia certificada del acta transaccional y del auto que lo acuerda. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LOPTRA. Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT , 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público .HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas, que las partes declaran recibir en este acto. Se acuerdan las copias certificadas. Expídanse por Secretaría.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Viviana Pérez
Parte Actora
Parte demandada
Los Presentes
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