REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-002745
En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 21-10-2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta real de pago incoada por la parte oferente ORGAR CORPORACION C.A a favor de la parte oferida ciudadano JHOEL DANIEL BASTIDAS MONTILLA titular de la cedula de identidad V-14.196.999. Ahora bien, por cuanto el domicilio procesal de la parte oferente se encuentra en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL MT AVENIDA JORGE RODRIGUEZ PISO 1 LOCAL 12 LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI, es por lo que se ordena librar exhorto a dicha Circunscripción Judicial del Trabajo, otorgándole cuatro (4) días continuos como término de la distancia. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y OFICIO. En este sentido, una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el asunto. Líbrese boleta, oficio y exhorto.

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ