REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002030
PARTE ACTORA: DARWING EVENCIO MOLINA MARTEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIDA ZAPATA, CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, de diciembre de 2014, a las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados CARMEN YOLANDA CARDOZO y RENATO VALENTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 35.350 y 43.188, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar los conceptos demandados y las pruebas promovidas por las partes, ceden en sus pretensiones y llegan al acuerdo que con la cantidad de Bs. 130.000,00, se dan por satisfechos los conceptos relacionados con la relación de trabajo que existió entre ellos desde el 29 de octubre de 2008 hasta el 16 de abril de 2014, los cuales fueron demandados en el escrito libelar. Las partes establecen que con el presente acuerdo, nada quedan a deberse por la relación existente entre ellos. El pago de la cantidad acordada se realizará el día de mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
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