REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº AF41-U-2000-000031 INTERLOCUTORIA Nº 122
ASUNTO ANTIGUO N° 1593
Vista la diligencia presentada en fecha 8 de octubre de 2014, por el abogado Freddy Antonio Vivas García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.765, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual Apela de la Sentencia Definitiva Nº 2018, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de octubre de 2014, la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2000, por la abogada Berta Carolina Trujillo Quintana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.079, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente C.S.R. COMPUTACIÓN, C.A.; este Tribunal NIEGA oír dicha apelación de conformidad a los establecido en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, por cuanto la cuantía de la presente causa, no excede el monto de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). En tal virtud, este Tribunal deja constancia que la Sentencia antes mencionada, se encuentra definitivamente firme.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos (02) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Aura Coromoto Román Ríos.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AF41-U-2000-000031.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1593.-
ARR/msmg.-
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