REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000277.- INTERLOCUTORIA Nº 124.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 3 de agosto de 2011, ante la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), remitido mediante Oficio Nº 210.100-322-066 de fecha 11 de agosto de 2014, emanado de la Dirección Ejecutiva del INCES, recibido en este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2014, ejercido por el ciudadano Luis González, titular de la cédula de identidad Nº 5.531.021, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A., (Nro. de Aportante 514605) asistido por los abogados Enrique Luque y Nuri López, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.665 y 75.818, respectivamente, contra la Resolución Nº MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0415 de fecha 27 de agosto de 2012, debidamente notificada en fecha 15 de octubre de 2012, emanada de la Dirección Ejecutiva del INCES, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, y en consecuencia ratificó en todas y cada una de sus partes la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2011-06-19, de fecha 01 de junio de 2011, emanada de la Gerencia General antes mencionada, quedando obligada la mencionada contribuyente al pago total de la cantidad de Bs. 1.123.179,64, por concepto de aportes, multas e intereses, tal como se demuestra a continuación:
CONCEPTO MONTO Bs.
Incumplimiento de los Ordinales 1º y 2º respectivamente, del Artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ya derogada, en concordancia con los Numerales 1º y 2º respectivamente, del Artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 640.574,00
Multa establecida en el artículo 186 del Código Orgánico Tributario vigente (10%) sobre Bs. 119.526,53 11.952,65
Multa establecida en el numeral 4 del Artículo 112 del Código Orgánico Tributario vigente, agravada con lo previsto en los numerales 1 y 3, y atenuada con el numeral 3 de los Artículos 95 eiusdem y 96 (94%) sobre Bs. 493.911,47 2.065,50
Multa ½% establecida en el artículo 112 numeral 4; y las agravantes 1 y 3, y atenuantes 3 del artículo 95 y 96 del Código Orgánico Tributario vigente (81%) sobre Bs. 27.136,00 21.980,16
Total Multa: Concurso de infracciones tributarias, Artículo 81 del Código Orgánico Tributario. 481.243,20
Intereses Moratorios por el pago extemporáneo de aportes 120.889,00
Pago parcial del acta de reparo -119.526,53
Total a pagar 1.123.179,67
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Aura Coromoto Román Ríos.-

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-



ASUNTO N° AP41-U-2014-000277.-
ARR/msmg.-